I
La nueva ruta de la justicia en nuestro país, es un símil de la novela EL PROCESO de Frank Kafka. Cualquiera de nosotros pudiera sufrir la pesadilla del personaje Josef K. quien paso a paso y día a día se ve enredado en un desesperante proceso jurídico que no tiene ni orden ni sentido, cada instancia resuelve sin resolver, llevando al pobre Josef hasta el suicidio o aceptar el delito que no ha cometido.
Algunos litigantes no llegarán al suicidio pero sí a viejos sin que sus causas caminen, se resuelvan, y menos que lleguen a sentencia.
II
Así como enredada es la nacionalidad de Kafka, nacido en Praga, de padre judío checo, de habla checa y alemana, también sus estudios fueron una mezcla, hizo la primaria y secundaria en escuelas alemanas y luego obtuvo su doctorado en Derecho en la Universidad de Praga. De igual manera nuestro sistema jurídico tiene los intrincados contrastes de las distintas fuentes de que proviene.
Estimamos que nuestra problemática administración civil de justicia, todavía sufre de un procedimiento obsoleto. Creemos que el procedimiento penal se ha ido mejorando pero en lo Civil más bien se han aumentado las dificultades, posiblemente porque se inició precipitadamente, sin la infraestructura adecuada y sin la concertación de los involucrados.
III
Escuchamos en los pasillos de los juzgados a un abogado que, en medio de ventas de libros, de fritangas, de locales para sacar fotocopias, ofrecimientos de dudosa moralidad y alquileres de teléfono, se expresó diciendo que aquello parecía una sucursal del Oriental. Una agraciada muchacha se mostró “ofendida” y con una mirada pícara le ripostó “El Oriental aspira a ser una sucursal nuestra”
IV
Tomemos como ejemplo lo que sucede en Managua porque estimamos que el 70 % de los casos están en la capital. Se comenzó por centralizar todos los juzgados y a ese fin se inventariaron los juicios y se metieron en bolsas negras todos y cada uno de los expedientes. Con ello se embotelló la administración de justicia porque los procesos se detuvieron para inventariarlos, también porque hubo que trasladar las bolsas y lo peor fue que al sacarlos de sus bolsas se encontró que había que sumar al inventario de expedientes extraviados antes de ser embolsados, otros expedientes que no aparecieron al ser desembolsados.
V
No se contó con el entusiasmo de los Jueces, principales responsables de aplicar este sistema porque fueron trasladados a lugares más pequeños e incómodos. También se crearon nuevos jueces ad-hoc para tratar los casos “viejos” y se centralizaron tanto las recepciones de escritos como las notificaciones. A estas alturas ya se pueden imaginar el kafkiano estado de los procesos.
VI
Es interesante recordar que a nuestro Poder Judicial, países amigos le donaron máquinas de escribir eléctricas de las que no se pudo beneficiar el país porque en los juzgados de los municipios del interior, que era donde se necesitaban, no había energía eléctrica y nuestra Suprema Corte anduvo buscando como cambiarlas por máquinas de escribir mecánicas que ya en esa época estaban en peligro de extinción. Amén de que todas las máquinas de escribir ya están desahuciadas por las computadoras.
VII
En la “nueva ruta de la justicia” u “ordice” como se denomina el sorteo para ver en que juzgado va a caer cada demanda, una vez determinado el juzgado tanto las demandas como los nuevos pedimentos se resumen y transcriben en el sistema informático, trabajo hecho por receptores que no todos son tan diestros ni en informática ni en hacer resúmenes y entonces surgen importantes diferencias entre el pedimento que uno hizo y el que que consta en el “sistema”. La nueva ruta de la justicia a menudo viola la ley. Así, mientras el Código de Procedimiento (Pr) que es Ley de la República dice una cosa, a veces con sólo una nota administrativa o por decisiones de los de ordice, se modifica la ley.
VIII
Citamos como ejemplo que mientras el Pr permite llevar el pliego de posiciones al momento en que el citado comparece, hoy tanto al citante como al citado les cuesta acceder ante el juez y ordice no le recibe el escrito al solicitante si no lleva adjunto el pliego de preguntas. Esta decisión de no recibir un escrito amén de inconstitucional, es una decisión que la toma un funcionario administrativo de un “pool” de receptores sin facultades jurisdiccionales.
Las cosas caminan bien cuando hay un solo responsable con suficiente autoridad para decidir, pero donde ningún juez manda sobre sus subalternos las decisiones caminan o no caminan por inercia. Todo se remite al omnipresente “sistema” pero el “sistema” únicamente informa lo que se mete en el mismo y para colmo cuando se extravía un documento el funcionario hace una aclaración que da frío: “El sistema todo lo sabe, pero no está programado ni para decir que un documento se extravió ni menos para encontrarlo. Lo siento mucho”
IX
Existe pues un divorcio entre litigantes y jueces otro entre jueces y secretarios, otro divorcio entre los mismos secretarios de “administración de resoluciones” o de servicio al público y otro entre los notificadores y el público A esta altura, alguno de los interesados se encuentra como Josef K, el personaje de Kafka, o a punto de suicidio o de darse por vencido. Pero además hay procedimientos que se cambian sin previo aviso y se forma un laberinto donde con suerte uno encuentra funcionarios gentiles que tratan de ayudar explicando por que las cosas acaban de ser cambiadas aunque sin ningún sustento legal para este cambio.
X
Conocemos de un caso real: el período para declarar la rebeldía se da entre el emplazamiento y la no contestación de la demanda. Pero un juez que tuvo por personado al demandado, luego cambió de opinión y de oficio declaró la rebeldía la que notificó en la tabla de avisos dejando al apoderado en indefensión. El afectado eventualmente indagó sobre la ausencia de proveídos y pidió que se declara la caducidad pero para su sorpresa se encontró con que su caso había avanzado notificándole todas las providencias en la tabla de avisos, en contradicción con la insólita resolución de que no era parte y el juicio ya estaba recién citado para sentencia.
Sus alegatos e incidentes fueron desoídos porque su poder ya había sido declarado sin valor y no obstante que todas las resoluciones deben ser notificadas y pueden ser recurridas, el afectado tuvo que acompañar un nuevo poder y alegar lo que tuvo a bien.
XI
En “el nuevo orden de la Justicia”, los jueces no saben cuando se notifican sus providencias. Los que notifican solo cumplen con la ley y envían las cédulas diligenciadas a otra unidad mientras que los de atención al público, con muy buena voluntad tratan de aclarar las cosas que a veces parecieran caminar o detenerse por sí solas. Con frecuencia las notificaciones no son ajustadas a derecho y las pérdidas de cédulas o documentos son el pan nuestro de cada día.
Solo narrar el proceso de pagar las costas causadas por una rebeldía requiere un escrito a cuatro manos especial que no nos comprometemos a escribir. Baste decir que “Ordice” tiene prohibido recibir el dinero que el Juez de la causa ordenó que se acompañara al escrito y como el acceso de los litigantes a los Juzgados está entre limitado y prohibido, el rebelde se quedó como el personaje Joseph K, en “El Proceso.
XII
Para quienes duden de que a nuestros años anduvimos deambulando por estos lugares les decimos que cerca de los cubículos de los nuevos jueces de familia leímos este a GRANDES LETRAS espeluznante rótulo: ” vigilancia y EJECUCION de adolescentes”. XIII Confiamos y quisiéramos que estas lineas ayudasen a expeditar el encuentro real entre la nueva ruta de la justicia con la buenas intenciones con el que fue concebido.
Managua, Año 2009 con premonición de niños quemados en ocasión de las Purísimas que se avecinan.
Neville Cross y María Elsa Vogl,
Miembros del Centro Nicaragüense de Escritores